PAGOS HECHOS A UN TERCERO.
El artículo 2074 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el pago hecho a un tercero, extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y si no existe esa estipulación o consentimiento, el pago no es válido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360117-f7529682/pagos-hechos-a-un-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4066/34. Villa Juan. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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