Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1935
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1935. - La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un
tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la
cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus
conocimientos especiales o sus cualidades personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
- ACCION PERSONAL. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
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