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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1935

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1935. - La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un

tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la

cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus

conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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