Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1934

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1934.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus

deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquel de responsabilidad

por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de

la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto

en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1933Índice de la leyArt. 1935 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis