Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1946
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1946. - El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus
bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en
utilidad del acreedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS, LEYES DE. (s/clave)
- PAGOS, PRUEBA DE QUE DEBEN APLICARSE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis