Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1945
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1945.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere
estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine
expresamente.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS HECHOS A UN TERCERO. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
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