EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
Conforme a la ley civil de Veracruz, la obligación queda extinguida con todos sus efectos, respecto al pago no recibido por el acreedor, sólo cuando se aprueba la consignación por el Juez, en el juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811255-24a2f5a2/extincion-de-las-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. B. de Romero Guadalupe. 13 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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