Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1955
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1955.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna
cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la
cosa, salvo que se designe otro lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA. (s/clave)
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