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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1956

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1956. - El deudor que después de celebrado el contrato mudare

voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos

que haga por esta causa, para obtener el pago.

De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo

hacerse el pago en el domicilio de aquel, cambia voluntariamente de domicilio.

Fuente oficial: consultar publicación

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