Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1957
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1957.- Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor si no se hubiere
estipulado otra cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACTURAS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ADEUDOS AL FISCO. (s/clave)
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