Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Cuarta Parte; Pág. 30

Si no se señaló contractualmente el lugar para el pago de los abonos al precio, debe atenderse a la regla que establecen los artículos 2084 y 2294 del Código Civil, que es aplicable tratándose de contratos de compraventa traslativos de dominio en general en el sentido de que, si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de una cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270111-8dd603ac/compraventa-lugar-para-el-pago-del-precio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 399/60. Ana María Navarrete Carapia. 24 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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