COMPRAVENTA, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA.
Si no se señaló contractualmente el lugar para el pago de los abonos al precio, debe atenderse a la regla que establecen los artículos 2084 y 2294 del Código Civil, que es aplicable tratándose de contratos de compraventa traslativos de dominio en general en el sentido de que, si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de una cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270111-8dd603ac/compraventa-lugar-para-el-pago-del-precio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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