COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA.
Si no se señaló en el contrato el lugar de pago del saldo, éste debe hacerse, de conformidad con los artículos 2293, 2294, 2082, 2083 y 2084 del Código Civil del Distrito Federal, en el lugar en que la cosa se entregó, o sea en lugar en que se encuentra ubicado el inmueble objeto de la compraventa, y si el acreedor no demuestra haber ocurrido a ese lugar a cobrar y que se le haya negado el pago, el deudor no puede incurrir en mora, y por lo mismo tampoco tiene obligación de efectuar consignación alguna del saldo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241151-d96f95e7/compraventa-con-reserva-de-dominio-lugar-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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