Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1967
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1967. - Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago,
renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
CAPITULO II.
DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. EFECTOS RESPECTO AL PAGO DE UNA RENTA Y UNA INDEMNIZACION POR DETERIORO (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
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