Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1972
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1972.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el
pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, EFECTOS DE LOS. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- CONSIGNACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- CONSIGNACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
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