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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1972

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1972.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el

pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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