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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1975

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1975.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o

no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios

en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento

de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la

parte final del artículo 1951.

El que contraviniere una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el

solo hecho de la contravención.

Fuente oficial: consultar publicación

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