Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1974
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1974.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos
los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
CAPITULO I.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, GASTOS EN CASO DE. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCION CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS. (I.4o.C. J/1)
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