Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1982
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1982.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o
contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando
la ley la impone.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CASO FORTUITO COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CASO FORTUITO Y CULPA, DIFERENCIA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- PARTE CIVIL. (s/clave)
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