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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1983

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1983.- Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento que, a juicio de

peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño

debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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