Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1984
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1984. - Si el deterioro sufrido por la cosa permite su uso ordinario, al
restituirse la cosa, solo se pagará el importe que implique el mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
- DEVOLUCION DE COSAS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- EMBARGO PRECAUTORIO. (s/clave)
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