DEVOLUCION DE COSAS.
Si se condena a alguno a la devolución de determinados objetos y no al pago de su valor, es ilógico alegar como violación, que por no haberse autorizado esos objetos, falta base para la ejecución de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364256-a75fd0dc/devolucion-de-cosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2719/29. Righetti Delfino sucesión de. 9 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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