DEVOLUCION DE BIENES.
La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la clase de prestación exigida y el título o causa de la acción, y es ilegal que el Juez declare que no procede la acción reivindicatoria respecto de unos semovientes, no obstante que de los términos de la demanda, aparezca que dicha acción no fue deducida, pues basta que se haga la devolución o entrega de esos semovientes por el pago de su valor, para que se entienda cuál es la acción que se ejercita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385608-095f5dfb/devolucion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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