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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1985

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1985.- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al

dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.

Fuente oficial: consultar publicación

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