Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1985
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1985.- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al
dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- VENTA, OBLIGACIONES A QUE DA LUGAR. (s/clave)
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