Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 199
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad
voluntaria, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse
copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para
que la traslación sea válida.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIDADES DE LA. CAPITULACIONES. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA, TRATANDOSE DE INMUEBLES QUE SE APORTAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN LA. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS. (s/clave)
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