Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2008
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2008.- Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el
derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este
Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el
reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- CONDENACION AL 50% DEL PAGO DE LAS COSTAS POR CONFESION DEL DEMANDADO. CUANDO NACE EL TERMINO PARA RECLAMAR LA VIOLACION CORRELATIVA. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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