Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2007
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2007.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la
rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de gravámenes que le
haya impuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTAS, IMPUESTO SOBRE LAS. (s/clave)
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