Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2006
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2006. - También se observará lo dispuesto en el artículo que precede
cuando en un sólo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio
de cada una de ellas, y una sola sufriere la evicción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, RENTA EN EL. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (227)
- EVICCION. (s/clave)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
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