Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2005
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2005.- Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte
de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este
Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCION CON MOTIVO DE INTERDICTOS. (s/clave)
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