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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2009

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2009. - Si la fin ca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho

mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria o

aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al

gravamen, o la rescisión del contrato.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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