Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2015
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2015.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que
estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que
por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
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