Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2016
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2016.- En los casos del artículo 2014, puede el adquirente exigir la rescisión
del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje
una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- VENTAS AL FIADO. (s/clave)
- ACCIONES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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