Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2017
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2017.- Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la
cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede
el artículo anterior, debiendo además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si
prefiere la rescisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA MATERIA DE LA (EXCEPCIONES). (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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