Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2018
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2018.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o
la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a
ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACCIONES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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