Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2014
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2014. - En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al
saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia
para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a
haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado
menos precio por la cosa.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS. PUEDE TENER COMO PRETENSIÓN QUE EL ENAJENANTE RESPONDA POR EL COSTO DE LA REPARACIÓN DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE (I.15o.C.58 C (10a.))
- ACCION REDHIBITORIA. EXCEPCIONES QUE PUEDE HACER VALER EL ENAJENANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS OCULTOS DE LA COSA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.2o.176 C)
- COMPRAVENTA, ACCIONES PARA EL COMPRADOR DERIVADAS DE LA, CUANDO NO ESTA EN POSESION DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
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