Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2013
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2013. - En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está
obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el
precio que haya producido la venta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES, EXCEPCIONES EN LOS. (s/clave)
- REMATES, CONDICION PARA VERIFICARLOS. (s/clave)
- VENTA JUDICIAL, RESCISION DE LA, MEDIANTE CONVENIO. (s/clave)
- REMATANTE, DERECHOS DEL. (s/clave)
- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION, ACCION DE. (s/clave)
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