REMATANTE, DERECHOS DEL.
Si un remate fue aprobado por sentencia ejecutoriada, y el precio del mismo fue entregado al juzgado, la circunstancia de que el dinero se hubiere extraviado, mientras las partes discutían sobre la aprobación del remate, no implica que el actor en el juicio tenga derecho para oponerse a que se extienda la escritura de propiedad y a que se entreguen definitivamente los bienes, ya que si el adquirente exhibió el precio y la adjudicación está hecha y aprobada, no cabe discutirle la entrega de la cosa y el otorgamiento del título, porque el dinero se hubiere perdido, pues definida la aprobación del remate y la adjudicación, dicho dinero es del actor en el juicio, el cual tiene el derecho de buscarlo y de exigir la responsabilidad a quien corresponda, pero el comprador de la cosa que entregó el precio, no tiene por qué reportar las consecuencias de esa pérdida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357756-126a3c53/rematante-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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