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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2012

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2012.- Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito

oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá reclamar sus derechos a la

persona de quien hubo la cosa; pero ésta podrá hacer valer las pruebas y defensas

que habría podido presentar en el juicio de evicción.

Fuente oficial: consultar publicación

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