Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2012
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2012.- Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito
oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá reclamar sus derechos a la
persona de quien hubo la cosa; pero ésta podrá hacer valer las pruebas y defensas
que habría podido presentar en el juicio de evicción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION, ACCION DE. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. NO PROCEDE CUANDO HA DESAPARECIDO EL DERECHO DE PROPIEDAD POR VIRTUD DE LA USUCAPION. (s/clave)
- LEGITIMACION PASIVA, DESPLAZAMIENTO DE LA. (s/clave)
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