Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2011
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2011.- El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 1994;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere
ocultado dolosamente al que enajena;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación no
imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior
al mismo acto;
V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1995, por su culpa o
negligencia;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en
árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCIÓN. PARA QUE SE ACTUALICE SE REQUIERE EL ANÁLISIS DE TODOS LOS DERECHOS INVOLUCRADOS EN UN JUICIO CONTRADICTORIO, EN EL QUE EL ADQUIRENTE DEBE LLAMAR A JUICIO AL ENAJENANTE Y (1a. CLXXVII/2012 (10a.))
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION, ACCION DE. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
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