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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2011

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2011.- El que enajena no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 1994;

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere

ocultado dolosamente al que enajena;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación no

imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior

al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1995, por su culpa o

negligencia;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en

árbitros sin consentimiento del que enajenó;

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Fuente oficial: consultar publicación

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