REMATES, CONDICION PARA VERIFICARLOS.
No puede procederse al remate, sin que previamente se determinen, mediante secuestro judicial, los bienes que han de ser objeto de la venta forzosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362401-7b7e5f7a/remates-condicion-para-verificarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8073/43. Torres viuda de Arvide María de Jesús. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 49. Amparo civil en revisión 2810/31. Oropesa Joaquín. 2 de septiembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Bajo el rubro: "REMATE.".
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