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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2028

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2028.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos

nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.

Fuente oficial: consultar publicación

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