Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2028
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2028.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos
nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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