Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2029
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2029.- Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores
a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para
que fue adquirida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CEDENTE. (s/clave)
- JUICIOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- AGRAVIO INDIRECTO. (25)
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