Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2027
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2027. - En caso de enajenación de an imales, ya sea que se enajenen
individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por
causa de tachas o vicios ocultos, sólo dura veinte días, contados desde la fecha del
contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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