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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2027

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2027. - En caso de enajenación de an imales, ya sea que se enajenen

individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por

causa de tachas o vicios ocultos, sólo dura veinte días, contados desde la fecha del

contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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