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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2036

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2036.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso

y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto de parte del

deudor, como del tercero que contrató con él.

Fuente oficial: consultar publicación

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