Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2036
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2036.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso
y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto de parte del
deudor, como del tercero que contrató con él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR, EN CASO DE. (s/clave)
- NULIDAD, EXCEPCION DE. (s/clave)
- LESION. ANULACION DE UN CONTRATO POR (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- NULIDAD POR ERROR O DOLO. ES CONVALIDABLE AUN CUANDO EL PAGO VOLUNTARIO HAYA SIDO PARCIAL. (I.3o.C.295 C )
- NULIDAD, ACCION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis