Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2063
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2063.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación,
conforme el artículo 2058, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION. (s/clave)
- COMPENSACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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