Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2062
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2062. - Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no pueda rehusarse
conforme a derecho.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA EXIGIBLE. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGO, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
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