Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2061
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2061.- Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o
puede determinarse dentro del plazo de nueve días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA LIQUIDA (s/clave)
- DEUDA LIQUIDA. (s/clave)
- DEUDA LIQUIDA. (s/clave)
- DEUDA LIQUIDA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
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