Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2060
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2060.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas
sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren sólo podrán compensarse
por consentimiento expreso de los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION. (s/clave)
- COMPENSACION, EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA COMO REQUISITO PARA LA. (s/clave)
- COMPENSACION, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- COMPENSACION, EXCEPCION DE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- COMPENSACION. (s/clave)
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