DEUDA EXIGIBLE.
Se llama deuda exigible, aquella cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283721-140199ff/deuda-exigible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1962/23. Beascoa Francisco. 21 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEUDA LIQUIDA (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- DEUDA LIQUIDA (s/clave)
- DEUDA LIQUIDA. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis