COMPENSACION, EFECTOS DE LA.
La excepción de compensación surte absolutamente los mismos efectos de extinción de la obligación inherentes al pago, pues precisamente ha sido adoptada tal institución por la ley con el objeto de evitar duplicidad de cobros y de pagos. En los términos del artículo 2186 del Código Civil, el efecto de la compensación es extinguir por ministerio de ley las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270929-30ce6b1a/compensacion-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6089/57. Fernando Fernández. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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