COMPENSACION, EFECTOS DE LA.
La interpretación correcta del artículo 2194 del Código Civil, no es en el sentido de que la compensación opera en el momento en que las deudas se hagan exigibles. La disposición contenida en dicho artículo, relativa a que la compensación produce sus efectos de pleno derecho, sólo significa, que para la producción de tales efectos, no es necesario que exista un convenio de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269630-7fe1fbd9/compensacion-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1940/66. Agustín Otero Gutiérrez y coagraviada. 28 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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