Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2091
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2091. - La novación extingue la obligación principal y las obligaciones
accesorias El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las
obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOVACIÓN. NO EXISTE CUANDO SÓLO SE MODIFICAN PLAZOS, GARANTÍAS O INTERESES CONTENIDOS EN EL CONVENIO. (IX.1o.76 C)
- NOVACIÓN. (82)
- NOVACION. (290)
- NOVACIÓN DE CONTRATOS. NO PUEDE DERIVAR DE LA CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES ACCESORIAS EN PRINCIPALES (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA). (1a. CCXXXIX/2017 (10a.))
- NOVACIÓN.- (293)
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