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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2092

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2092.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca

de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a

terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse

la fianza sin consentimiento del fiador.

Fuente oficial: consultar publicación

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