Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2092
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2092.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca
de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a
terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse
la fianza sin consentimiento del fiador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR. (s/clave)
- HIPOTECAS, NOVACION DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECA, ADEUDOS FISCALES GARANTIZADOS CON. (s/clave)
- HIPOTECAS, NOVACION SUBJETIVA EN CASO DE. (s/clave)
- NOVACION POR LA ENAJENACION DEL BIEN HIPOTECADO. (s/clave)
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